
Hablar de Asilo y de Protección Internacional siempre favorece a quien lo defiende. ¿Quién se va a oponer a acoger y proteger a seres humanos que están huyendo de países en conflicto, guerras, crisis humanitarias, etc? Nadie en su sano juicio.
La clave reside en analizar en profundidad la realidad de la petición de la Protección Internacional y en particular las peticiones de asilo en nuestro país. Tenemos muchas organizaciones hablando que en España solo se conceden un 16% de las peticiones de Asilo, entre ellas CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), que mantiene que incluso estamos por debajo de la media europea. Esta información, por si sola, en bruto, podría parecer demoledora y que España pone trabas al procedimiento, que recordemos, está protegido por el Derecho Internacional.
Sin embargo, poner el foco en la realidad del procedimiento seguramente hará que más de uno vea que ese dato, dentro de que pueda ser real (los datos en bruto), no refleja la verdad de lo que España está haciendo, que no es otra cosa que una regularización encubierta de migrantes. ¿Cómo? Muy sencillo, como muchos sabréis, el migrante en situación irregular en España no puede trabajar. El 26 de julio de 2022 el Real Decreto 629/2022 modificó parte de la Ley de Extranjería y, así de soslayo, se introdujo junto a otras medidas más llamativas, que un migrante que se encuentre en situación irregular y haya trabajado los últimos dos años pueda solicitar arraigo laboral.
En principio, si no puede contratar ningún empresario (bajo graves sanciones), parece obvio pensar que es una reforma que no tendrá consecuencias importantes en una hipotética regularización masiva ya que entendemos que son muy pocos los “patrones” que se arriesgan a contratar irregulares. Delito por cierto que persigue la U.C.R.I.F. de la Policía Nacional. Pero aquí viene la gran mentira: la figura del Asilo.
Resulta que el Derecho Internacional recoge que toda petición de Asilo se debe tramitar, en principio, en la Policía Nacional u Oficinas de Extranjería y acto seguido se envía a la O.A.R. (Oficina de Asilo y Refugio), quien debe decidir si se admite o no a trámite en pocos días (alrededor de una semana). Como esperamos todos los ciudadanos, todo está protocolizado y se realiza por parte de la policía de manera diligente con un programa especial de extranjería en el que se completan 12 páginas de ítems y un espacio reservado a una entrevista.
En este proceso “policial” llega un momento que tienen que hacer cuatro preguntas concretas: “¿Pertenece a algún grupo social, étnico, religioso o político?”, claramente, dentro del contexto de la petición viene a filtrar la procedencia o no de la solicitud inicial. Pues bien, siendo los cuatro ítems negativos la entrevista por supuesto sigue adelante, pero, es más, posteriormente en la entrevista personal, la mayoría de los migrantes relatan literalmente que “el motivo principal de solicitar la protección internacional es el de regularizarse y poder trabajar de forma legal”. Lo firman. La entrevista continúa y se envía a la O.A.R.
Bien cabría pensar que la O.A.R. al ver semejantes afirmaciones (o no afirmaciones) se pronunciaría en contra. Ahora viene la clave.
Suponemos que la O.A.R. no puede resolver a tiempo las decenas de miles de peticiones que se están pidiendo actualmente en España en el plazo de una semana, porque no se están contestando en plazo. En este caso la normativa indica que se prorrogue automáticamente 9 meses, pudiendo trabajar el solicitante a los 6 meses desde que realizó la petición (recordemos, estuviera justificada o no).
Esto hace que posteriormente, cuando se produzca la resolución de la O.A.R, favorable o desfavorable, primero haya que notificar al interesado/a, muchos han cambiado de domicilio o no recogen la notificación y el tiempo corre, recordemos que se encuentran trabajando “legalmente” desde los 6 meses de la petición y ya llevamos mínimo, los 9 meses de la validez de la petición de asilo más el tiempo de notificación al interesado si es que se da, y cuando se de a través del B.O.E. ¿Qué pasa? El recurso. Ese gran derecho que para la petición de Protección Internacional por supuesto también existe. Los recursos tardan efectivamente mucho más del tiempo que les falta a los migrantes para llegar a esos dos años que el Gobierno ha decidido dar como tiempo suficiente para regularizarse a través del arraigo laboral.
Como colofón a este posible fraude de ley, las horas extras que se debería estar pagando a personal de la O.A.R para que al menos se agilizaran las resoluciones se están ofreciendo a los funcionarios que se encargan del primer trámite, produciendo cada vez más atasco en lo que denominaríamos un cuello de botella invertido. A su vez, los abogados, ONG, asociaciones y demás, lógicamente están aconsejando a todo migrante que les pide ayuda o consejo realizar este trámite. Claramente se está regularizando indirectamente en silencio a través de una figura internacional a aquellos migrantes que soliciten asilo por un mero hecho de plazos, no de hechos que merezcan el reconocimiento de asilo. Europa ha preguntado a España por este tema de manera indirecta. ¿Respuesta?
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